lunes, 3 de mayo de 2010

MECANISMOS ALTERNATIVOS

Por
JOSE GONZALEZ

Desde 1991 en la Constitucion Colombiana, se dió la figura de los mecanismos alternativos para la solucion de conflictos; esto quiere decir que el conciliador tiene la potestad de dirimir dicho litigio; Por lo tanto éstos estan facultados para tal efecto.

Entre el demandante y el demandado pueden utilizar dicha herramienta para evitar un desgaste tanto economico como judicial y asi no entorpecer la labor de los jueces Colombianos, tan importante y tan irrelevante en nuestro pais; En cualquier etapa del proceso se puede imvocar dicha accion de conciliar. la misma presta merito ejecutivo al momento de la mora o retardo en el cumplimiento de los acuerdos pactados entre las partes.

Transacción : Contrato mediante el cual las partes, dando, prometiendo o reuniendo alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen termino a uno ya comenzado.

La doctrina jurídica procesal ha acuñado las distinción entre transacción entra judicial y judicial, mientras la primera influirá en el proceso indirectamente evitando de hecho que comience o determine que se le ponga fin mediante allanamiento, desistimiento o caducidad. La transacción judicial realizada ante el juez entraña la terminación de proceso en cuyo seno se produzca, provocando una resolución judicial que recoja los pactos de la transacción, que el juez homologara esa resolución, será en firme con eficacia ejecutiva y fuerza de cosa juzgada.

Desistimiento: Declaración[VAC3] de voluntad de actor sentido de no proseguir con e proceso que se inicio a su instancia. Aceptado el desistimiento por el demandado, origina una resolución por la que finaliza el proceso sin entrar a resolver sobre su objeto y, por tanto, sin fuerza de cosa juzgada material.

La amigable composición: La Ley 446 de 1998 define la amigable composición como “u mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o mas particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural”.

Según el artículo 131 de la misma Ley, la decisión del amigable componedor solo produce los efectos de un contrato, por lo que en caso de incumplimiento deberá concurrirse a la justicia ordinaria para que ordene su cumplimiento.

La conciliación puede ser judicial o extrajudicial. La primera forma parte de la actuación procesal, y esta limitada al “petitum” de la demanda. No constituye d e ninguna manera un mecanismo que facilite el acceso a la justicia por que si todas las contingencias de la Acción Judicial. Y la extrajudicial como lo dice su nombre se realiza por fuera del proceso, si se realiza antes de este, puede precaver el litigio. Y si se realiza simultáneamente, puede conducir al desistimiento de la acción judicial esta es la que se constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos.


PRINCIPIOS PROCESALES

PRINCIPIOS PROCESALES

Por

HERNANDO GONZALEZ

Los principios pueden nacer, ser criterios que regulan las distintas actuaciones de todas las personas, hacen el procedimiento, en una acción procesal, sino son las partes de un proceso, si son fundamentales en este, pues se deben respetar, acatar toda su legalidad, fueron escritos para dar plena igualdad a todas las personas incluidas en una litis, conflicto judicial, al demandante, demandado y el juez debe dar la aplicación correcta, para hacer de la justicia una completa igualdad a la normatividad existente Los principios se dividen en dos grupos: generales Y principios del proceso, y por ende también influye la rama donde se este actuando, su carácter, penal civil, laboral, comercial etcétera. existen muchos principios y su adopción obedece al momento y al sistema político de cada país, los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo. Además los principios pueden tener diferentes actuaciones que integran el procedimiento.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL

Son de función jurisdiccional, esto quiere decir que solo puede ejercerla el estado, sus órganos, por medios establecidos. Tienen funciones jurisdiccionales y estos son:


1 necesidad de oír al demandado: es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso, de esta manera el demandado puede ejercer su derecho de defensa.

2 Igualdades de las partes: en nuestro sistema jurisdiccional tiene prevalencia la igualdad de oportunidades que tienen el demandante y el demandado, para cargos y descargos, el juez viene a ser la parte pasiva del proceso

3 Principios del Principios del procedimiento: Las partes, tanto demandante como el demandado, son ellos el sujeto activo, los que le dan movimiento al proceso, el juez esta listo para dar aplicabilidad a la ley.


Características

1 Iniciativa: esta la toma a quien le interese el proceso solo se inicia con la demanda correspondiente a petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda.

2 Tema de decisión: es lo que constituye el tema del debate o Controversia de las partes ejemplo: tema de divorcio separación de bienes etc. El tema es fijado por las partes correspondiéndole al demandante determínalo en la demanda y al demandado en la contestación: esto constituye la materia sobre la cual el juez da su sentencia sea para considerar cosas superiores o ajenas, en el penal lo constituyen la acusación y el pronunciamiento que en relación adopte el acusado.

3 Hechos: es complementario de lo anterior, el tema de los hechos se funda en los hechos los cuales invocan las partes en las mismas situaciones mencionadas en lo penal lo conforman los constituidos del ilícito y los eximentes de culpabilidad responsabilidad que le invoquen.

4 pruebas :la iniciativa para que se decreten la pruebas y practiquen para demostrar los hechos materia del tema recae sobre las partes de acuerdo con el principio de la carga de las pruebas , es decir, el demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta sus peticiones , mientras que al demandado le establece interesa demostrar los que significan la defensa , el juez carece de facultad para decretar pruebas de oficio tendientes a aclarar hechos del debate limitándose a lo que aparezca de las solicitudes por las partes.

5 Disponibilidad del derecho: como secuela de tales aspectos la disponibilidad del derecho que constituye el tema de la decisión recae también sobre las partes, es así como el demandante puede renunciar a los pedimentos de su demanda mediante lo que se denomina desistimiento o bien en virtud de acuerdo directo con el demandado en lo que se llama transacción, fenómenos estos que implican la terminación del proceso. el principio dispositivo a sido adoptado para aquellos procesos en donde se considera que la cuestión debatida solo interesa a las partes y, por tanto es de índole privada como sucede con el civil, labora, etc. pero no se aplican algunos de los presupuestos que lo caracterizan particularmente lo relativo a la proposición de la prueba por cuanto ese criterio ha cedido paso al de que administración de justicia es de interés general y , por ende, de carácter publico,

6 principio dispositivo: es opuesto al dispositivo consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto esta facultado para iniciarlo fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene interés como acontece en el penal por que se considera de índole publica y, por tanto no susceptibles a la de terminación por desistimiento o transacción.

Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de sus presupuestos por que las partes gozan de ciertos derechos como es el de solicitar pruebas

7 Principio inquisitivo: es la operación mental que hace el juez para determinar si loas hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.

8 Principio dispositivo: es aquel que se da entre las partes, demandante y demandado.

Clasificación: existen al efecto sistemas opuestos: la tarifa legal y la libre apreciación o la racional. La valoración probatoria.

a) La tarifa legal: el juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece la ley. es ejemplo, los testigos llamados contestes en que el juez debe dar por demostrado un hecho cuando dos testimonios concuerdan en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió, a este sistema se la critica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisión que como hombre no comparte pues es factible que le convenza mas la declaración de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un hecho. en nuestro ámbito, el sistema de valoración legal tubo acogida en el campo civil en el código judicial y perduro aun mas en el penal respecto de algunos medios probatorios, pero actualmente en uno y otro esta abolido.

b) la libre apreciación: de la prueba consiste en dejarle al juez la autonomía suficiente para decidir en el caso

9 principio de medio probatorio: consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.

Clases: se puede considerar desde dos puntos de vista: interno y externo.

10 principio de la publicidad: es el aviso que se tiene que dar a todas las partes del proceso

11 principio de economía procesal: es el ahorro de tiempo y dinero, celeridad que se le de al proceso.

12 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENT0: las partes son el sujeto activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto , mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversia .

Características:

a) Iniciativa: el proceso solo se inicia si media de la correspondiente petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda y en el penal acusación, Tema de b) b) decisión: lo que constituye el tema del debate o controversia de las partes ejemplo: tema de divorcio separación de bienes etc.

El tema es fijado por las partes correspondiéndole al demandante determínalo en la demanda y al demandado en la contestación: esto constituye la materia sobre la cual el juez da su sentencia sea para considerar cosas superiores o ajenas, en el penal lo constituyen la acusación y el pronunciamiento que en relación adopte el acusado.

c) Hechos: es complementario de lo anterior, el tema de los hechos se funda en los hechos los cuales invocan las partes en las mismas situaciones mencionadas en lo penal lo conforman los constituidos del ilícito y los eximentes de culpabilidad responsabilidad que le invoquen.

d) Pruebas :la iniciativa para que se decreten la pruebas y practiquen para demostrar los hechos materia del tema recae sobre las partes de acuerdo con el principio de la carga de las pruebas , es decir, el demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta sus peticiones , mientras que al demandado le establece interesa demostrar los que significan la defensa , el juez carece de facultad para decretar pruebas de oficio tendientes a aclarar hechos del debate limitándose a lo que aparezca de las solicitudes por las partes.

e) Disponibilidad del derecho: es una consecuencia que recae sobre los aspectos de la disponibilidad del derecho, sobre las partes, es así como el demandante puede renunciar a los pedidos de su demanda mediante lo que se denomina desistimiento o bien en virtud de acuerdo directo con el demandado en lo que se llama transacción fenómenos estos que implican la terminación del proceso. El principio dispositivo a sido adoptado para aquellos procesos en donde se considera que la cuestión debatida solo interesa a las partes y, por tanto es de índole privada como sucede con el civil, labora, etc. Pero no se aplican algunos de los presupuestos que lo caracterizan particularmente lo relativo a la proposición de la prueba por cuanto ese criterio ha cedido paso al de que administración de justicia es de interés general y , por ende, de carácter publico para la cual es necesario dotar al gestor de mayores poderes.

EL PRINCIPIO MÁS IMPORTANTE. EL DEBIDO PROCESO: esta consagrado en el articulo 29 CN, este tiene unos sub principios los cuales se tienen que respetar en todo proceso judicial.


RECURSOS

Por
YULIETH WILCHES


Los recursos son medios que tiene los particulares para reformar decisiones dadas por el juez de la cual no están de acuerdo.

“El proceso una vez dictada y notificada la sentencia de primera instancia queda expuesta a la impugnación de las partes”.[1] En la frase anterior lo que quieres decir o expresar el Dr. Gerardo Bernales es que si las partes no están de acuerdo con las decisiones tomadas por el competente tienen la posibilidad de controvertir la senescencia de primera instancia.

Hay varias clases de recursos en los cuales están:

· RECURSO DE REPOSICIÓN: se encuentra consagrado en el C. P. C. en su artículo 348, lo que se busca con este recurso es que se interponga por si no están de acuerdo con alguna decisión del competente y se puede realizar oral (en la misma audiencia) u escrito, se dan tres días para que sea revocado el acto que emitió el competente.

· RECURSO DE APELACIÓN: está plasmado en el artículo 350 de C. P. C, con este recurso se busca que un superior revise la providencia y si hay una inconsistencia se modifique o revoque, tiene tres días después de ejecutoriada la providencia.

Igualmente hay que tener en cuentas las excepciones que nos hace nuestro código en los artículos 52, y 38.

Entre los recursos de apelación se encuentran tres:

a. Suspensivo: los folios originales

b. Devolutivo: se da en copias la orden la da el juez civil

c. Diferido: se da en copias pero la orden la da el juez de circuito y él es el que decide si se le da copias al interesado o no.

· RECURSO DE SÚPLICA: se encuentra en el articulo 363 C.P.C se interpone contra los autos que son apelables, se dan tres días hábiles siguientes a la notificación por Estado, aparte de eso se interpone el recurso y se queda tres días en secretaria, vale recordar que este recurso es solo de aclaración, complementación o corrección.

· RECURSO DE REVISIÓN: se encuentra en el articulo 379,este recurso aplica solo para sentencia ejecutoriadas de cualquier juez municipal, de circuito etc., para interponer este recurso se dan dos años después de ejecutoriada la sentencia, la revisión se da por medio de la Corte Suprema.

· RECURSO DE CASACIÓN: está consagrado en el articulo 365 C.P.C tiene como fin unificar la Jurisprudencia, verifica la legalidad de la sentencia, admitido el recurso por medio del mismo auto se ordenara dar traslado por 30 días a cada interesado y cumplido esto se le da 15 días de traslado.

· RECURSO DE CASACIÓN PER SALTUM: se encuentra en el articulo 367 C.P.C se da únicamente cuando exista Derechos Sustanciales y las partes estén de acuerdo con el recurso de apelación.



[1] Recursos procesales ( Gerardo Bernales Rojas)