lunes, 3 de mayo de 2010

MECANISMOS ALTERNATIVOS

Por
JOSE GONZALEZ

Desde 1991 en la Constitucion Colombiana, se dió la figura de los mecanismos alternativos para la solucion de conflictos; esto quiere decir que el conciliador tiene la potestad de dirimir dicho litigio; Por lo tanto éstos estan facultados para tal efecto.

Entre el demandante y el demandado pueden utilizar dicha herramienta para evitar un desgaste tanto economico como judicial y asi no entorpecer la labor de los jueces Colombianos, tan importante y tan irrelevante en nuestro pais; En cualquier etapa del proceso se puede imvocar dicha accion de conciliar. la misma presta merito ejecutivo al momento de la mora o retardo en el cumplimiento de los acuerdos pactados entre las partes.

Transacción : Contrato mediante el cual las partes, dando, prometiendo o reuniendo alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen termino a uno ya comenzado.

La doctrina jurídica procesal ha acuñado las distinción entre transacción entra judicial y judicial, mientras la primera influirá en el proceso indirectamente evitando de hecho que comience o determine que se le ponga fin mediante allanamiento, desistimiento o caducidad. La transacción judicial realizada ante el juez entraña la terminación de proceso en cuyo seno se produzca, provocando una resolución judicial que recoja los pactos de la transacción, que el juez homologara esa resolución, será en firme con eficacia ejecutiva y fuerza de cosa juzgada.

Desistimiento: Declaración[VAC3] de voluntad de actor sentido de no proseguir con e proceso que se inicio a su instancia. Aceptado el desistimiento por el demandado, origina una resolución por la que finaliza el proceso sin entrar a resolver sobre su objeto y, por tanto, sin fuerza de cosa juzgada material.

La amigable composición: La Ley 446 de 1998 define la amigable composición como “u mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o mas particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural”.

Según el artículo 131 de la misma Ley, la decisión del amigable componedor solo produce los efectos de un contrato, por lo que en caso de incumplimiento deberá concurrirse a la justicia ordinaria para que ordene su cumplimiento.

La conciliación puede ser judicial o extrajudicial. La primera forma parte de la actuación procesal, y esta limitada al “petitum” de la demanda. No constituye d e ninguna manera un mecanismo que facilite el acceso a la justicia por que si todas las contingencias de la Acción Judicial. Y la extrajudicial como lo dice su nombre se realiza por fuera del proceso, si se realiza antes de este, puede precaver el litigio. Y si se realiza simultáneamente, puede conducir al desistimiento de la acción judicial esta es la que se constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos.


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