lunes, 3 de mayo de 2010

NULIDADES PROCESALES

Por
NATALIA VELEZ


El debido proceso debe aplicarse a toda clase de procesos judiciales y administrativos como lo ordena el inciso primero del art. 29 de la Constitución Colombiana, presupuesto que encuentra pleno desarrollo en los distintos ordenamientos procesales. Para entender esta amplio mundo de las nulidades me remito a su significado literario, la nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. No debemos confundir las nulidades sustanciales que se hallan disciplinadas en el Código Civil y son las que se aprecian cuando les falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o el estado de las partes, con las nulidades procesales que son las irregularidades que afectan la validez de las actuaciones procesales y las encontramos en nuestro Código de procedimiento Civil en el articulo 140 y ss, y que son las que mencionaré en el desarrollo de este ensayo.

Cuando de advertir una nulidad se trata, lo que se busca es atacar el proceso a través de nulidades absolutas o relativas, estas nulidades deben ser bien fundamentadas y cumplir con ciertos principios que regulan su interposición, y vemos como diariamente la terminología usual no se encuentra fijada y es en muchas ocasiones equívoca. Se utilizan los conceptos de nulidad, anulabilidad, validez, invalidez, rescisión, etc., a veces extrañamente entremezclados y como suelen decirnos los profesores, por el desconocimiento fallamos.

Las nulidades procesales hacen parte del debido proceso con carácter sustancial en tanto que su declaratoria obliga a reponer las actuaciones anuladas permitiendo en muchos casos resolver la situación judicial a favor de los procesados.

Por ejemplo, pueden ordenar las acciones por culpa de la actuación ineficiente de la administración de justicia en materia de notificaciones, probatoria o de competencia judicial. O puede permitirles a los procesados aclarar su situación si al corregirse el error judicial intervienen mediante notificación en debida forma; o ejercer el derecho de inmediatez en las pruebas testimoniales, de reconocimiento de personas o de inspección, las nulidades indicadas buscan corregir los errores judiciales que van en contra del debido proceso o el derecho de defensa de quienes se vean sometidos a su poder, mediante la reposición de las actuaciones que se surtieron con base en los actos anulados. Por tanto son una verdadera garantía propia del debido proceso con la finalidad de lograr que la administración de justicia siempre sea eficiente e imparcial. Es por esto que su declaratoria es de carácter excepcional, cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.

En cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia, el juez deberá declarar de oficio las nulidades insaneables que observe. Si la nulidad fuere saneable ordenará ponerla en conocimiento de la parte afectada por auto que se le notificará como se indica en los numerales 1º y 2º del artículo 320 8notificaciòn por aviso) . Si dentro de los tres días siguientes al de notificación dicha parte no alega la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario, el juez la declarará.

De acuerdo con el art 142 del cpc, las nulidades pueden alegarse en cualquiera de las instancias pero antes de que se dicte sentencia. No obstante, si ellas ocurrieron en la sentencia pueden alegarse durante la actuación posterior a ésta.

Las nulidades mas sancionadas en nuestro ordenamiento son:

La Nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos normales, se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales, p ej: la nulidad pronunciada por el juez que declara su incompetencia.
Además, la nulidad absoluta es insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte, y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya terminado. La nulidad absoluta no puede ser aprobada, pero requiere que sea declarada su invalidez.

La nulidad relativa se distingue de la nulidad absoluta en su posibilidad de subsanación. “El acto procesal relativamente nulo se identifica, de no ser subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir efecto alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido lugar,
Ejemplo
la falta de capacidad legal de las partes; el error (que verse sobre el objeto o la persona con la que se contrata); la fuerza; y el dolo.

NOTA: En las condiciones expuestas, ateniéndose al régimen procesal civil vigente, no es posible que un juez de segunda instancia se pronuncie sobre puntos que no han sido objeto de apelación pues en este ámbito rige el principio de limitación de la competencia del superior. Tampoco está jurídicamente permitido que se declare una nulidad con base en supuestos que no han sido previstos como causales para ello pues bien se sabe que en estas materias rige el principio de taxatividad. Finalmente, no es jurídicamente viable que, por fuera de los casos legalmente permitidos, mediante un auto se declare la nulidad de una sentencia ejecutoriada pues esta, una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada y no puede ser interferida por el juez que la profirió, ni por ningún otro.

Este fue entonces un corto ensayo sobre las nulidades procesales, tema en el cual más adelante se ahondará, siempre y cuando tenga una próxima oportunidad.


3 comentarios:

  1. en las nulidades procesales no se habla de nulidad relativa o absoluta, es un termino usado en materia de nulidades sustanciales en especial en los contratos, lo saneable o no se predica de los actos procesales, con la tendencia a la validación de los actos procesales no obstante la existencia de comportamiento procesal no depurados no significa que se genere la nulidad, por ejemplo la falta de jurisdicción actualmente no genera nulidad de todo lo actuado, se genera cuando decretada esta se persiste en la jurisdiccion

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  2. y cuaeles son las saneables y las insaneables del cgp 133

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