lunes, 3 de mayo de 2010

RECURSOS

Por
YULIETH WILCHES


Los recursos son medios que tiene los particulares para reformar decisiones dadas por el juez de la cual no están de acuerdo.

“El proceso una vez dictada y notificada la sentencia de primera instancia queda expuesta a la impugnación de las partes”.[1] En la frase anterior lo que quieres decir o expresar el Dr. Gerardo Bernales es que si las partes no están de acuerdo con las decisiones tomadas por el competente tienen la posibilidad de controvertir la senescencia de primera instancia.

Hay varias clases de recursos en los cuales están:

· RECURSO DE REPOSICIÓN: se encuentra consagrado en el C. P. C. en su artículo 348, lo que se busca con este recurso es que se interponga por si no están de acuerdo con alguna decisión del competente y se puede realizar oral (en la misma audiencia) u escrito, se dan tres días para que sea revocado el acto que emitió el competente.

· RECURSO DE APELACIÓN: está plasmado en el artículo 350 de C. P. C, con este recurso se busca que un superior revise la providencia y si hay una inconsistencia se modifique o revoque, tiene tres días después de ejecutoriada la providencia.

Igualmente hay que tener en cuentas las excepciones que nos hace nuestro código en los artículos 52, y 38.

Entre los recursos de apelación se encuentran tres:

a. Suspensivo: los folios originales

b. Devolutivo: se da en copias la orden la da el juez civil

c. Diferido: se da en copias pero la orden la da el juez de circuito y él es el que decide si se le da copias al interesado o no.

· RECURSO DE SÚPLICA: se encuentra en el articulo 363 C.P.C se interpone contra los autos que son apelables, se dan tres días hábiles siguientes a la notificación por Estado, aparte de eso se interpone el recurso y se queda tres días en secretaria, vale recordar que este recurso es solo de aclaración, complementación o corrección.

· RECURSO DE REVISIÓN: se encuentra en el articulo 379,este recurso aplica solo para sentencia ejecutoriadas de cualquier juez municipal, de circuito etc., para interponer este recurso se dan dos años después de ejecutoriada la sentencia, la revisión se da por medio de la Corte Suprema.

· RECURSO DE CASACIÓN: está consagrado en el articulo 365 C.P.C tiene como fin unificar la Jurisprudencia, verifica la legalidad de la sentencia, admitido el recurso por medio del mismo auto se ordenara dar traslado por 30 días a cada interesado y cumplido esto se le da 15 días de traslado.

· RECURSO DE CASACIÓN PER SALTUM: se encuentra en el articulo 367 C.P.C se da únicamente cuando exista Derechos Sustanciales y las partes estén de acuerdo con el recurso de apelación.



[1] Recursos procesales ( Gerardo Bernales Rojas)



1 comentario:

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