martes, 11 de mayo de 2010

DIVORCIO CIVIL ANALIZADO DESDE EL CÒDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Por

LUIS EDUARDO BEDOYA MENESES


Aunque el matrimonio es un contrato, porque resulta esencial el consentimiento de los contratantes para su conformaciòn, el incumplimiento de la obligación personalìsima de entrega mutua, definitiva, personal y exclusiva que los cónyuges hacen de si mismos, no puede estar sujeta a la coacción de los operadores jurìdicos como lo està el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer. Lo anterior por cuanto respecto del cumplimiento de la obligación de convivir surge el deber ineludible del Estado de respetar la dignidad humana de la pareja, circunstancia que excluye la posibilidad de intervenir para imponer la convivencia, asì exista vìnculo matrimonial y tengan los cónyuges la obligación y el derecho a la entrega recìproca, incondicional y permanente, porque el matrimonio es la uniòn de dos seres en procura de su propia realización, no el simple cumplimiento de un compromiso legal, de tal suerte que el Estado con el pretexto loable por cierto, de conservar el vìnculo matrimonial, no puede irrespetar la dignidad de los integrantes de la familia, sean culpables o inocentes, coaccionando una convivencia que no es querida.

Para la Corte Constitucional la dignidad humana, el principio del libre desarrollo de la personalidad y la inalienabilidad de los derechos de la persona de los cónyuges, constituyen criterios de interpretación suficientes para afirmar que no se les puede obligar a mantener el vìnculo matrimonial en contra de su voluntad e interès, por las mismas razones por las cuales resulta imposible coaccionarlos para que lo contraigan, aunadas con el imperativo constitucional de propender por la armonìa familiar, necesariamente resquebrajada cuando un conflicto en la pareja produce a uno de sus integrantes, o a ambos, a invocar su disolución. ( Sentencia C-660 de junio 8 de 2000 ).

La jurisprudencia es muy clara y precisa al expresar taxativamente que el divorcio se presenta por la voluntad, inicialmente de uno de los contrayentes en terminar con el matrimonio civil, previa demostración ante el Juez competente de cualquier causal que estipule nuestro estatuto civil, teniendo en cuenta que para ello, ya al interior de la pareja existen conflictos, diferencias y rabias que los hace cada vez màs distantes, perdiendo el respeto, el amor, el espìritu de compartir, la comunicación y una sana convivencia. El divorcio en su sentido elemental es una demanda que instaura uno de los miembros de la pareja, con el propòsito de cesar o poner fin al matrimonio, teniendo en cuenta las consecuencias que se derivan de la ruptura legal, el compromiso y las situaciones por las que tuvieron que pasar cuando contrajeron el matrimonio y a las puertas de culminar con el mismo.

Desde la perspectiva del Procedimiento civil, el divorcio se analiza como la cesación o terminaciòn del contrato de matrimonio civil y en el matrimonio religioso como la cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso y el cual culmina con la elaboración de una escritura pùblica en Notarìa. Es menester e ineludible que para proceder los cónyuges a divorciarse, sea por mutuo acuerdo entre las partes o sea contencioso, se requiere los servicios de un profesional en Derecho, para que asì el proceso goce de total transparencia, veracidad y cuente con todos los componentes jurìdicos que la Ley establece para estos procesos.

Los fundamentos de Derecho y la norma sobre divorcio establecen criterios imperativos y acordes a los parámetros propios dentro de una sociedad, màs aùn convergen en aspectos socio-econòmico, cultural, religioso, psicològicos, etc. Su estructura como tal radica en la terminaciòn del vìnculo de pareja, la mayorìa de las veces por situaciones adversas que condujeron a los involucrados a este propòsito. Cuando hablamos de divorcio, se deben tener en cuenta las causales del mismo, estipuladas en el artìculo 154 del Estatuto Civil y las cuales son taxativas, es decir sòlo se incoa este proceso, teniendo en cuenta esas causales y sòlo esas, no se puede inventar ninguna otra.

Segùn lo establece el còdigo de procedimiento civil, artìculo 444, DIVORCIO, artìculo modificado por el artìculo 1, numeral 248, del Decreto 2282 de 1989, y analizado el argumento que expone el legislador, aunque los contrayentes hayan cesado su vìnculo matrimonial o de pareja, cuando existen hijos menores o hijos mayores que estudien, las partes deben ponerse de acuerdo en una Comisarìa de familia o un Juzgado o de manera contenciosa para que estipulen todo lo relacionado a los alimentos, entièndase por èstos. Vestido, recreación, estudio, vivienda, y todo lo necesario para la subsistencia y el bienestar de los hijos, o tambièn existen casos donde se le deben suministrar por Ley, alimentos al cónyuge que no haya cometido causal de divorcio, es decir por llamarlo de alguna manera el cónyuge que fue vìctima en las circunstancias que indujeron a que se presentara dicho proceso.

A manera de conclusión se podrìa decir que el divorcio jurídicamente hablando en el matrimonio religioso es la cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso, en el matrimonio civil se denomina divorcio y en la uniòn marital de hecho se le podrìa llamar separaciòn. En todos los casos, este va asociado a la liquidación de sociedad patrimonial, es decir, se divide por partes iguales los activos y los pasivos de la sociedad, cada uno de los miembros queda con su respectiva parte y a su vez recuperarìan su estado civil de soltero. Como se mencionò el divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, segùn las partes lo decidan o una de las partes afectadas, los pasos y la secuencia que se debe seguir legalmente se haya taxativa en el cuerpo normativo del còdigo de procedimiento civil, la doctrina y la jurisprudencia Colombiana, aplicable tambièn para los divorcios de ciudadanos extranjeros que se celebren en Colombia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario