lunes, 3 de mayo de 2010

FORMAS ANORMALES DE TERMINACIÓPN DEL PROCESO

Por
WILSON DEOSSA


Para empezar considero que antes de hablar de la terminación anormal del proceso es necesario determinar cuáles son las circunstancias normales por las cuales se puede finalizar el mismo.


Como es obvio es la sentencia la manera más apropiada de culminar con un proceso, independientemente de quien salga favorecido con el fallo es este el que da fin al tránsito procesal ordinario. Pero no es esto lo que nos convoca en esta ocasión, lo que se pretende en este escrito es dar cuenta de la manera anormal de culminación de un proceso.


Inicialmente hablaremos de las formas mas frecuentes que se dan en los extrados judiciales, es asi como podemos decir que los elementos fundamentales de la terminación anormal del proceso Normalmente son la negociación, los preacuerdos, el allanamiento a cargos, la preclusión e incluso el principio de oportunidad. Todo esto puede ocurrir por circunstancias que la ley permite, la ley tiene tres formas de llamar el fenómeno que no permite que el proceso no llegue hasta la sentencia y así termine anormalmente estas se define como la transacción, el desistimiento, y la perennidad, inicialmente definiremos la transacción como el contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.


Para que la transacción produzca efectos procesales, deberá presentarse solicitud escrita por quienes la hayan celebrado, tal como se dispone para la demanda, dirigida la juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a éste, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción autenticado; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes, por tres días.


Las partes pueden convenir en resolver ellas directamente las controversias o encomendar a una o más personas que les presenten fórmulas de arreglo o que las adopten, siempre a nombre y en representación de las partes contratantes. La fuerza de su decisión proviene exclusivamente del Contrato.

Cuando las partes intervinientes en vez de prolongar el ambiente discrepante que las enfrenta, entran en una armónica concordia y tantean ponerle término al litigio, las cosas cambian significativamente de colorido. Están ellas en el a puertas del acuerdo, quizás el bien que más debiera codiciar el hombre, y, como tal, digno de adulación antes que de rechazo. El derecho a la paz no se puede arrebatar y podrán ejercerlo las partes por sí y ante sí. Esto, que ya de suyo se ofrece como lo más racional, adquiere el rigor de lo incuestionable cuando hoy se quiere poner el mayor acento posible en la autocomposición de los pleitos, la conveniencia, por establecida y admitida que parezca, carece de virtud para sustentar por sí sola una solemnidad absoluta, asunto que directamente concierne al legislador. Conveniencia que, por lo demás, sería tanto más discutible en la hora actual, porque, como desde la galería de estas reflexiones se anticipara, ya la autocomposición de los litigios ha dejado de ser cosa que sólo interesa a los particulares envueltos en ellos y ha adquirido una tonalidad de interés social, con todas las secuelas anejas de una transformación así. Señaladamente porque el asunto ya no se reduce a consagrar un derecho en ese sentido, sino en difundirlo, promocionarlo y, lo que es más de relievar, propiciarlo, todo con arreglo a lo que desde la misma Carta Política se pregona, ángulo apaciguador que ciertamente repudia el escrúpulo infundado de exigir más de lo que estrictamente es menester para que las partes depongan los ánimos.


Como ya se menciono antes hay otras facetas que se pueden mencionar al respecto como formas de suspender un proceso en materia penal, estas son los preacuerdos y el allanamiento a cargos, en el primer caso se trata de un acuerdo que hacen las partes en la etapa de investigación antes de ir a juicio y en el segundo caso es cuando un sindicado acepta los cargos que le imputa la fiscalía.


Es decir, para concluir, las formas anormales de terminar un proceso son todas aquellas que evitan que el proceso llegue a la etapa del juicio claro estaque estas formas debe estar ajustadas a derecho.


Ya en materia civil también se puede hablar de transacción y novación.


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