lunes, 3 de mayo de 2010

PRINCIPIOS PROCESALES

PRINCIPIOS PROCESALES

Por

HERNANDO GONZALEZ

Los principios pueden nacer, ser criterios que regulan las distintas actuaciones de todas las personas, hacen el procedimiento, en una acción procesal, sino son las partes de un proceso, si son fundamentales en este, pues se deben respetar, acatar toda su legalidad, fueron escritos para dar plena igualdad a todas las personas incluidas en una litis, conflicto judicial, al demandante, demandado y el juez debe dar la aplicación correcta, para hacer de la justicia una completa igualdad a la normatividad existente Los principios se dividen en dos grupos: generales Y principios del proceso, y por ende también influye la rama donde se este actuando, su carácter, penal civil, laboral, comercial etcétera. existen muchos principios y su adopción obedece al momento y al sistema político de cada país, los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo. Además los principios pueden tener diferentes actuaciones que integran el procedimiento.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL

Son de función jurisdiccional, esto quiere decir que solo puede ejercerla el estado, sus órganos, por medios establecidos. Tienen funciones jurisdiccionales y estos son:


1 necesidad de oír al demandado: es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso, de esta manera el demandado puede ejercer su derecho de defensa.

2 Igualdades de las partes: en nuestro sistema jurisdiccional tiene prevalencia la igualdad de oportunidades que tienen el demandante y el demandado, para cargos y descargos, el juez viene a ser la parte pasiva del proceso

3 Principios del Principios del procedimiento: Las partes, tanto demandante como el demandado, son ellos el sujeto activo, los que le dan movimiento al proceso, el juez esta listo para dar aplicabilidad a la ley.


Características

1 Iniciativa: esta la toma a quien le interese el proceso solo se inicia con la demanda correspondiente a petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda.

2 Tema de decisión: es lo que constituye el tema del debate o Controversia de las partes ejemplo: tema de divorcio separación de bienes etc. El tema es fijado por las partes correspondiéndole al demandante determínalo en la demanda y al demandado en la contestación: esto constituye la materia sobre la cual el juez da su sentencia sea para considerar cosas superiores o ajenas, en el penal lo constituyen la acusación y el pronunciamiento que en relación adopte el acusado.

3 Hechos: es complementario de lo anterior, el tema de los hechos se funda en los hechos los cuales invocan las partes en las mismas situaciones mencionadas en lo penal lo conforman los constituidos del ilícito y los eximentes de culpabilidad responsabilidad que le invoquen.

4 pruebas :la iniciativa para que se decreten la pruebas y practiquen para demostrar los hechos materia del tema recae sobre las partes de acuerdo con el principio de la carga de las pruebas , es decir, el demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta sus peticiones , mientras que al demandado le establece interesa demostrar los que significan la defensa , el juez carece de facultad para decretar pruebas de oficio tendientes a aclarar hechos del debate limitándose a lo que aparezca de las solicitudes por las partes.

5 Disponibilidad del derecho: como secuela de tales aspectos la disponibilidad del derecho que constituye el tema de la decisión recae también sobre las partes, es así como el demandante puede renunciar a los pedimentos de su demanda mediante lo que se denomina desistimiento o bien en virtud de acuerdo directo con el demandado en lo que se llama transacción, fenómenos estos que implican la terminación del proceso. el principio dispositivo a sido adoptado para aquellos procesos en donde se considera que la cuestión debatida solo interesa a las partes y, por tanto es de índole privada como sucede con el civil, labora, etc. pero no se aplican algunos de los presupuestos que lo caracterizan particularmente lo relativo a la proposición de la prueba por cuanto ese criterio ha cedido paso al de que administración de justicia es de interés general y , por ende, de carácter publico,

6 principio dispositivo: es opuesto al dispositivo consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto esta facultado para iniciarlo fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene interés como acontece en el penal por que se considera de índole publica y, por tanto no susceptibles a la de terminación por desistimiento o transacción.

Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de sus presupuestos por que las partes gozan de ciertos derechos como es el de solicitar pruebas

7 Principio inquisitivo: es la operación mental que hace el juez para determinar si loas hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.

8 Principio dispositivo: es aquel que se da entre las partes, demandante y demandado.

Clasificación: existen al efecto sistemas opuestos: la tarifa legal y la libre apreciación o la racional. La valoración probatoria.

a) La tarifa legal: el juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece la ley. es ejemplo, los testigos llamados contestes en que el juez debe dar por demostrado un hecho cuando dos testimonios concuerdan en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió, a este sistema se la critica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisión que como hombre no comparte pues es factible que le convenza mas la declaración de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un hecho. en nuestro ámbito, el sistema de valoración legal tubo acogida en el campo civil en el código judicial y perduro aun mas en el penal respecto de algunos medios probatorios, pero actualmente en uno y otro esta abolido.

b) la libre apreciación: de la prueba consiste en dejarle al juez la autonomía suficiente para decidir en el caso

9 principio de medio probatorio: consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.

Clases: se puede considerar desde dos puntos de vista: interno y externo.

10 principio de la publicidad: es el aviso que se tiene que dar a todas las partes del proceso

11 principio de economía procesal: es el ahorro de tiempo y dinero, celeridad que se le de al proceso.

12 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENT0: las partes son el sujeto activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto , mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversia .

Características:

a) Iniciativa: el proceso solo se inicia si media de la correspondiente petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda y en el penal acusación, Tema de b) b) decisión: lo que constituye el tema del debate o controversia de las partes ejemplo: tema de divorcio separación de bienes etc.

El tema es fijado por las partes correspondiéndole al demandante determínalo en la demanda y al demandado en la contestación: esto constituye la materia sobre la cual el juez da su sentencia sea para considerar cosas superiores o ajenas, en el penal lo constituyen la acusación y el pronunciamiento que en relación adopte el acusado.

c) Hechos: es complementario de lo anterior, el tema de los hechos se funda en los hechos los cuales invocan las partes en las mismas situaciones mencionadas en lo penal lo conforman los constituidos del ilícito y los eximentes de culpabilidad responsabilidad que le invoquen.

d) Pruebas :la iniciativa para que se decreten la pruebas y practiquen para demostrar los hechos materia del tema recae sobre las partes de acuerdo con el principio de la carga de las pruebas , es decir, el demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta sus peticiones , mientras que al demandado le establece interesa demostrar los que significan la defensa , el juez carece de facultad para decretar pruebas de oficio tendientes a aclarar hechos del debate limitándose a lo que aparezca de las solicitudes por las partes.

e) Disponibilidad del derecho: es una consecuencia que recae sobre los aspectos de la disponibilidad del derecho, sobre las partes, es así como el demandante puede renunciar a los pedidos de su demanda mediante lo que se denomina desistimiento o bien en virtud de acuerdo directo con el demandado en lo que se llama transacción fenómenos estos que implican la terminación del proceso. El principio dispositivo a sido adoptado para aquellos procesos en donde se considera que la cuestión debatida solo interesa a las partes y, por tanto es de índole privada como sucede con el civil, labora, etc. Pero no se aplican algunos de los presupuestos que lo caracterizan particularmente lo relativo a la proposición de la prueba por cuanto ese criterio ha cedido paso al de que administración de justicia es de interés general y , por ende, de carácter publico para la cual es necesario dotar al gestor de mayores poderes.

EL PRINCIPIO MÁS IMPORTANTE. EL DEBIDO PROCESO: esta consagrado en el articulo 29 CN, este tiene unos sub principios los cuales se tienen que respetar en todo proceso judicial.


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