lunes, 3 de mayo de 2010

SANEAMIENTO DE LAS NULIDADES

SANEAMIENTO DE LAS NULIDADES

Por
ELIZABETH PEREZ CARVAJAL


El Saneamiento de Las nulidades procesales se encuentra taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico existente, tal y como está consagrado, en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales para sanear la nulidad.

Definir la nulidad de los procesos de una forma eficaz resulta una tarea realmente compleja ya que la terminología que se utiliza esta en cierta forma establecida y en muchas ocasiones puede llegar a ser contradictoria, lo señalo porque existen conceptos muy variados los cuales son extrañamente entremezclados, estos son validez, invalidez, nulidad, anulabilidad, etc.

Tratando de definir que es el saneamiento de un proceso de forma general propongo la siguiente interpretación: el saneamiento puede ser un reexamen que busca subsanar los defectos de la admisibilidad o declarar vicios insubsanables.

Un proceso se declara saneado mediante un Auto de Saneamiento Procesal y se pronuncia de las siguientes maneras:

- Declarando la validez de la Resolución Jurídica y precluye toda discusión procesal.

- Declarando la existencia de un defecto subsanable, dando 10 días de plazo para subsanar, sino concluye el proceso y pide archivamiento.

- Defecto insubsanable decreta nulidad, para archivamiento y concluido el proceso. La Resolución Jurídica Procesal señalando también fecha para la Audiencia de Conciliación

Cualquier persona puede acceder a un proceso, solicitando que se le tutele en forma efectiva por parte del Estado sus Derechos, dado que todo ser humano goza de un conjunto de derechos procesales, que deben ser regidos y protegidos por el ente Estatal, al estar plasmados en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, que le aseguran por ende la posibilidad de sostener argumentalmente su respectiva posición y rebatir mediante este medio los fundamentos legales que la contra parte haya podido formular en su contra. Si el accionante formula una petición contra la parte pasiva de la relación es imprescindible que éste posea la posibilidad de presentar la correspondiente defensa, mediante la contestación por la vía procesal de las pretensiones incoadas, es decir, si el demandado presenta una excepción, la parte accionante tiene derecho a presentar la réplica a los argumento iniciales, a fin de hacer convalidar su postura. Mírese como es en forma consustancial la dialéctica, la igualdad de armas con que se enfrentan los justiciables, que puede en dicha contienda, presentar como argumento de defensa, las respectivas nulidades procesales, mismas a las cuales la parte contraria, puede entrar dentro de los términos procesales permitidos entrar al saneamiento de los mismos.

Como medios para ejemplarizar, está lo normado en el artículo 144 del código de Procedimiento Civil, este indica que causas dan lugar a el saneamiento de la nulidad en una demanda, al ser presentada en una jurisdicción distinta; allí se da el saneamiento en forma tácita (artículo 144 numeral 1), si el demandado presenta la contestación de la demanda y en ella no propone dicha excepción y permite que pase el término legal sin presentar la misma.

Se presenta una demanda, mediante el derecho de postulación, pero el apoderado, no está facultado legalmente para iniciar dicha acción, al no ser abogado, sin embargo, la parte demandada, no presenta la excepción indicada en el artículo 140 numeral 7 del CPC, en la contestación de la demanda, y permite que continúe el procedimiento sin percatarse de dicha falencia.

En conclusión, si analizamos a profundidad, podemos deducir, que se da el viejo adagio, que para toda regla hay su excepción y en este caso en particular, se puede aplicar, pues si bien es cierto, hay hechos que declaran la nulidad de una actuación en la misma normatividad, trae consigo las formulas de solución a dichos yerros.

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