lunes, 3 de mayo de 2010

LITIS CONSORCIO

Por
DAVID ALEJANDRO JARAMILLO


¿Qué es litisconsorcio?

Para lograr darle una adecuada respuesta a esta pregunta me he tomado el tiempo necesario en estudiar los diferentes conceptos que dé el tiene el Derecho Procesal Civil y de acuerdo a esa recolecta de información me atrevo a decir que el hablar de Litisconsorcio es referirse a partes, esa parte es plural, o sea que quiere decir que está compuesto por una o varias personas ya sean estas Naturales o Jurídicas.

El Litisconsorcio está compuesto de la siguiente forma:

1. Litisconsorcio Necesario

2. Litisconsorcio Facultativo

3. Litisconsorcio Cuasinecesario

Con esta información se sabe entonces que existen tres clases de litisconsorcio los cuales voy a definir a continuación, resaltando la importancia de cada uno de ellos.

Litisconsorcio Necesario:

Es aquel que se presenta cuando en un proceso existen varios demandados lo cual indica que hay pluralidad de sujetos los cuales son considerados como parte para la conformación de la relación jurídica procesal valida, lo cual indica que sobre todos los sujetos recaerán los efectos de la sentencia de forma conjunta.

"La Corte Suprema De Justicia, en la Sentencia del 14 de Junio de 1971. Señala una característica esencial en el litisconsorcio necesario, es el supuesto de que la sentencia haya de ser única y de idéntico contenido para la pluralidad de partes en relación jurídico-procesal por única la relación material que en ella se controvierte; unicidad esta que impide hacerle modificaciones que no puedan operar conjuntamente frente a los varios sujetos".

Las normas reguladoras básicas de este litisconsorcio son los arts. 51 y 83 del Código de Procedimiento Civil.

Donde la primera norma nos expresa, que "cuando la cuestión litigiosa haya de resolverse de manera uniforme para todos los litisconsortes".

La segunda norma nos expresa que "cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal".

A manera de conclusión de este litisconsorcio necesario, puedo decir que existen una o varias partes plurales de las cuales cada una presenta sus pretensiones y de acuerdo a estas solicitudes el juez da un fallo que afecta a todas las partes por igual, cabe destacar que estas ellas no disponen del derecho.

Litisconsorcio Facultativo:

A este litisconsorcio lo forma la voluntad exclusiva del demandante este es el encargado de convocar a las demás personas que deben ingresar al litisconsorcio.

En este litisconsorcio se puede disponer del Derecho, "La Corte Suprema De Justicia, en la Sentencia del 14 de Junio de 1971 señala que la pluralidad de partes, corresponde también una pluralidad de relaciones sustanciales controvertidas, es posible entonces que en ciertos momentos las causas reunidas se separen y cada uno vuelva a ser objeto de proceso separado; y aunque el juicio continua siendo único hasta el fin, nada impide que las distintas causas se le den decisión diferente ".

Ejemplo:

Hay un accidente de transito y ocurre que salen 4 personas heridas, los heridos voluntariamente deciden interponer conjuntamente la demanda; pudieron haberlo hecho de manera independiente.

A manera de conclusión puedo afirmar que el litisconsorcio facultativo se diferencia en que la decisión que tome el juez, no afecta a todos por igual si no que los afecta a cada uno en particular, ya que cada miembro tiene la facultad de presentar las pruebas que lo favorezcan mas en el proceso y además este litisconsorcio tiene una característica especial y es que solo se da en casos de responsabilidad extracontractual.

Litisconsorcio Cuasinecesario y Litisconsorcio Mixto:

Estos dos litisconsorcios son una clasificación doctrinaria y que la misma los define así:

Mixto: Cuando varios sujetos litigan frente a varios demandados

Cuasinecesario: Este litisconsorcio nace de forma doctrinaría y jurisprudencial y con fundamento en las obligaciones solidarias constituidas, este litisconsorcio tiene elementos del facultativos y del necesario, este se integra por la voluntad de las partes. Para ampliar un poco más sobre este litisconsorcio he tomado el siguiente concepto de la página Wikipedía.

“Hay unos supuestos en que, si bien la naturaleza de la pretensión procesal requiere una declaración judicial única, que comprenda a todos los que tienen relación con ella, no supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso. un ejemplo lo da el código civil al decir que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos a la vez. las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás deudores solidarios mientras la deuda no resulte pagada por completo".


17 comentarios:

  1. que buena explicación gracias. pero el litis consorcio mixto no aparece de forma taxativa. o me equivoco?

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    1. litisconsorcio mixto es cuando participan en el proceso un numero plural de personas tanto en la parte demandante (activa) como en la parte demandada (pasiva)

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. puede ser parte en un proceso de petición de herencia la alguien que no estuvo como tal en la demanda sino que pretende entrar después de admitida la demanda

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  4. Ayudame con este caso: si un señor murió y tenia dos hijos mayores de edad, y además tiene uno no reconocido q nació el día de su muerte y contratan a un abogado para demandar la filiacion
    Qué tipo de litisconsorcio hay? Entre los q explicaste en la página
    Haa y a quien demanda? A los dos hijos?

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    1. Litisconsorcio Cuasinecesario respecto a la demanda de filiación que realizan los dos hermanos contra el recién nacido.

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  5. Ayudame con este caso: si un señor murió y tenia dos hijos mayores de edad, y además tiene uno no reconocido q nació el día de su muerte y contratan a un abogado para demandar la filiacion
    Qué tipo de litisconsorcio hay? Entre los q explicaste en la página
    Haa y a quien demanda? A los dos hijos?

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  6. Ayudame con este caso: si un señor murió y tenia dos hijos mayores de edad, y además tiene uno no reconocido q nació el día de su muerte y contratan a un abogado para demandar la filiacion
    Qué tipo de litisconsorcio hay? Entre los q explicaste en la página
    Haa y a quien demanda? A los dos hijos?

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  7. Ayudame con este caso: si un señor murió y tenia dos hijos mayores de edad, y además tiene uno no reconocido q nació el día de su muerte y contratan a un abogado para demandar la filiacion
    Qué tipo de litisconsorcio hay? Entre los q explicaste en la página
    Haa y a quien demanda? A los dos hijos?

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  8. Gracias por este apreciación de litis consorcio que nos ayuda a comprender mejor este tema

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  9. Buena Noche en una reparación directa de Injustificacion de la libertad de una persona.. resulta q el Interno ahora en libertad para la época de los hechos tenia 5 hermanas el cual en la demanda solo Incluyo a 4 de ellas dejando por fuera a 1 de ella que tipo de littis consorcio se debe utilizar.. Agradezco tu ayuda..

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  10. Buena Noche en una reparación directa de Injustificacion de la libertad de una persona.. resulta q el Interno ahora en libertad para la época de los hechos tenia 5 hermanas el cual en la demanda solo Incluyo a 4 de ellas dejando por fuera a 1 de ella que tipo de littis consorcio se debe utilizar.. Agradezco tu ayuda..

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  11. Establesca la Diferencia entre litisconsorcio facultativo y necesario ?


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  12. Establesca la Diferencia entre litisconsorcio facultativo y necesario ?


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  13. Si se pretende demandar la nulidad de pleno derecho dentro de un proceso de sucesión que ha concluido con sentencia de adjudicación y uno de los adjudicatarios ya ha vendido su derecho de cuota, en condiciones se cita en la demanda al cesionario de tales derechos?

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