lunes, 3 de mayo de 2010

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

Por
MILTON ANDRÉS ZABALETA


El llamamiento en garantía lo encontramos consagrado en el articulo 57 de código de procedimiento civil y dice: Quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.

Es fácil afirmar que el llamamiento en garantía es la convocatoria que se le hace un sujeto ajeno al proceso con el fin de trasladarle parcial o total la consecuencias dañinas de la situación que origino e pleito o los efectos adverso de la sentencia. Dentro de los requisitos para la procedencia de esta figura está el de exponer los hechos en que se apoya la citación del tercero y los fundamentos de derecho que sustenten la actuación. Esto tiene un doble propósito: Establecer los extremos de la relación procesal que se solicita sea definida por el juez, y ofrecer un fundamento fáctico y jurídico mínimo del derecho legal o contractual en que se apoya el llamamiento. Es necesario el cumplimiento de la carga procesal por parte de quien llama en garantía, de acompañar prueba siquiera sumaria del derecho legal o contractual que le permite exigir del tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reintegro del pago que tuviere que hacer en virtud de la sentencia condenatoria que se profiera en su contra.

Para hacer el llamamiento en garantía es necesario llevar los siguientes requisitos:

1. El vinculo que da derecho a hacer el llamamiento.

Es preciso que el llamado este vinculado a la relación jurídica que se examina dentro del proceso o que tenga con unas de las partes en disputa una relación que justifique trasladarle los efectos adversos a la sentencia.

2. La prueba del vínculo que motiva el llamamiento.

El interesado en hacer el llamamiento de aportar la prueba del vinculo que se invoca como fundamento. La cual será considerada como prueba sumaria ya que el llamamiento se hace en la parte introductoria del proceso.

3. La forma de realizar el llamamiento.

Pudiera pensarse que la solicitud del llamamiento tenga forma de demanda, lo que exige por los menos solicitar unos pronunciamientos de condena con un contenido preciso y la afirmación categórica de los hechos jurídicamente suficientes para imponer la condena al llamado.

El momento que se tiene para hacer el llamamiento en garantía es en la etapa introductoria del proceso. La ley señala que este debe hacerse en demanda o al momento de contestarla.

Generalmente el llamado en garantía debe ser notificado personalmente, es por esta razón que proceso se debe parar durante 90 días, si pasado estos días el llamado no se notifica el juez debe ordenar la reanudación del proceso dándose la preclusión esa oportunidad para hacer el llamado. Basta decir que si el llamado no se hace en forma personal no hay lugar a suspensión del proceso.


8 comentarios:

  1. que bien, he despejado bastantes dudas

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. la persona que debe notificar al llamado en garantia es quien propuso dicho llamaniento, sea demandante o demandado?

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  4. claro que si, quien hace el llamamiento es el que tiene la carga de notificarlo, además se exige que para la notificación personal del auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago se debe entregar copia de la providencia que se notifica. en caso contrario la notificación es ineficaz y se debe volver a hacer.

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  5. claro que si, quien hace el llamamiento es el que tiene la carga de notificarlo, además se exige que para la notificación personal del auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago se debe entregar copia de la providencia que se notifica. en caso contrario la notificación es ineficaz y se debe volver a hacer.

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  6. Muchas gracias por tomarse la molestia de
    despejar dudas al respecto de esta figura.

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  7. buenas tardes, cuanto tiempo tiene a quien se llamo en garantia para contestar? o es el mismo termino inicial para contestar la demanda

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