lunes, 3 de mayo de 2010

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Por
NELLY LUZ NEGRETE NIEVES


“LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL”

Para lograr un buen entendimiento de que son los principios primero buscamos una definición adecuada al término.

El significado de termino principio(s) según la real academia hace referencia a "la idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta" y según el doctrinante López Blanco Hernán los principios son "absolutos, siempre deben observarse, no admiten excepciones". Con base a la definición de un buen doctrinante y el significado de la real academia se puede deducir entonces que los principios del derecho procesal civil son fundamentos del proceso, sin ellos no se tendría actividad judicial ya que esta debe estar sustentada en ellos, por que la no existencia de los mismos indicaría que el proceso no va acorde con el debido proceso, derecho fundamental y principio básico den derecho procesal civil consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional, y tampoco con el ordenamiento jurídico, los principios son esenciales para que el proceso tenga una buena y adecuada administración de justicia ya que ellos velan por que así sea.

Son considerados principios del Derecho Procesal Civil; el Debido Proceso, la Eventualidad, Publicidad, Igualdad, Economía Procesal y la Imparcialidad.

El Debido Proceso: uno de los principios más importantes, implica este principio que las partes (demandado –demandante) tengan igualdad de oportunidad dentro del proceso, se debe realizar de acuerdo al ordenamiento civil colombiano, no se permite que exista vulneración en el proceso. El juez debe ser totalmente imparcial o sea que con su actuar no debe favorecer a ninguna de las partes.

La Eventualidad: es el principio que garantiza la correcta construcción del proceso. Este principio es lógico, consiste en una serie de etapas, puntos de forma ordenada con un fin determinado, ese fin es la sentencia la cual requiere de una serie de pasos de manera ordenada con el objetivo que las partes presenten sus peticiones en el momento adecuado y cuando se debe pronunciar sobre ellos el juez. Busca comprender que el proceso se debe seguir en el orden que la ley señala para que se logre solidez jurídica, la cual se obtiene con el ejercicio de los derechos de las partes y el cumplimiento obligatorio del juez. Dentro de este principio hay un concepto jurídico denominado Preclusión: el cual consiste en terminar una etapa, para poder darle continuidad a la siguiente, cuando se precluye no se puede devolver.

El tercer principio del Derecho Procesal Civil es el principio del Conocimiento del proceso o publicidad: el cual pretende o busca que las actuaciones que se surtan ante la administración de justicia no sean secretas, quiere decir que sean conocidas en especial aquellos o quienes tengan interés de forma directa en ellos tales como el demandado, demandante y sus respectivos representantes para que puedan atender adecuadamente sus derechos mediante el ejercicio de las facultades que confiere la ley. De este principio también se extiende a los auxiliares de la justicia que colaboran con el desarrollo del proceso, y el juez obviamente conoce del expediente. Se da cumplimiento a este principio de la publicidad mediante las notificaciones a las partes ya que ellas son las que le dan "vida" al proceso.

Este principio busca informar a las partes quienes son las interesadas dentro del proceso y a los auxiliares de la justicia para que las partes hagan efectivos los derechos que consagra la ley.

La Igualdad procesal: es el cuarto principio del Derecho Procesal Civil, dentro del proceso las partes deben tener igualdad de condiciones, que sean tratadas de manera equitativa. El actuar del juez no debe favorecer ninguna de las partes, su actuación dentro del proceso debe ser imparcial, no debe tener intereses propios.

No se debe permitir que existan influencias políticas o de otro tipo para que el juez favorezca en un proceso a una parte en especial, quebrantando este principio.

El Principio de la Economía Procesal es el quinto principio del Derecho Procesal Civil, busca lograr que el proceso se tramite en la forma más rápida y económica posible. El principio de Economía Procesal, como su nombre lo indica busca economía en la manera que los procesos se adelanten prontamente, que la función sea eficaz, busca evitar el menor gasto posible.

Se le da ejecución a este principio haciendo que los trámites sean menos "complicados" y menos "demorados". Las partes no deben alargar el proceso con recursos innecesarios que retrasan el proceso haciéndolo lento y mas costoso.

El sexto y último principio del Derecho Procesal Civil es la Lealtad Procesal, este principio exige que los que intervienen dentro del proceso su actuar sea de buena fe con el fin de conocer la verdad.

Es también denominado como el principio de la moralidad ya que requiere que el actuar del juez y las partes sean de forma legal, que no se viole el principio de la buena fe. Este principio lo que realmente busca es que haya transparencia dentro del proceso que se acaben las actuaciones inadecuadas, desleales, que las partes no alarguen o dilaten el proceso con mentiras y engaños, exige que el actuar de los intervinentes en el proceso no deje dudas. Con la breve explicación de cada uno de los principio del Derecho Procesal Civil, se puede observar que en conjunto estos principios buscan la transparencia del proceso y que se aplique una correcta y buena administración de justicia, que esta no sea objeto de las influencias corruptas que se pueden llegar a presentar dentro de un proceso civil lo cual hace que se violen todos y cada uno de estos principios.

Se podría denominar a estos principios como la limitación a la "corrupción" en un proceso. Ya que ellos son el fundamento, la esencia para que haya siempre una adecuada y correcta administración de justicia en nuestro sistema jurídico colombiano, la cual no puede ser vulnerada por sobornos, engaños e intervenciones políticas.


7 comentarios:

  1. Este resumen es importante e interes , ademas es de gran ayuda para entender el derecho procesal ,me es grato tomar los apuntes que en este documento plasma de forma sencilla y amena.

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  2. Sería interesante conocer la fuente formal de derecho de cada uno de estos principios

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  3. Don Hector Julio, los principios generales del derecho no tienen fuente formal,pues son más bien algo así como la CONSTITUCIÓN de la ética y la moral , y parte de lo que conoce como el derecho natural, este por cierto que emana de la capacidad cognitiva de la persona humana, Sí ,esa que a través del pensamiento, establece las diferencias entre lo recto, lo santo , lo edificante,es decir lo virtuoso,y lo contrapone a los vicios, o sea a todo aquello que se opone a lo supra indicado como virtudes.

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  4. esta completo el resumen, solo me queda una pequeña duda, y es: en que articulos se encuentran enmarcados estos principios

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  5. Muy bueno muchas gracias!

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