lunes, 3 de mayo de 2010

MEDIDAS CAUTELARES

Por
MARICELLA CORTES


Las medidas cautelares en su más simple acepción terminológica significan prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho. En el campo procesal civil las medidas cautelares constituyen una excepcional institución de garantía del cumplimiento de la eventual sentencia que se dicte dentro de un proceso, sin distinguir su naturaleza, ya se trate de un declarativo, ejecutivo

Doctora Comienzo con esta definición que nos da el dr Pedro pablo graciano en su libro manual de procedimiento civil.

estas actuaciones que tienden a garantizar los resultados del proceso del cual son accesorias.
En el proceso ordinario en general, hay 2 clases:

1- Inscripción a la demanda; Es la anotación que en este sentido hace la oficina de registro correspondiente, en la matricula inmobiliaria del bien inmueble, nave, aeronave o vehículo automotor que es materia u objeto de medida cautelar.
La medida puede recaer sobre uno o varios bienes, siempre que estén debidamente individualizados, pues la inscripción se efectúa en el respetivo registro. Se descarta, como existió en vigencia del anterior código de procedimiento la inscripción genérica, es decir, sobre varios bienes sin individualizarlos, a manera de prohibición general para registrar actos de disposición. Este tipo de medida fue inútil por no existir un mecanismo que la hiciera efectiva, pues el control de cada inmueble se lleva en su respectiva matricula.


b.- El secuestro; Es un acto procesal en virtud del cual el juez entrega en deposito un bien o conjunto de bienes, de cualquier naturaleza, a una
persona, llamada secuestre, que debe conservarlos y mantenerlos bajo su cuidado para restituirlo a quien el funcionario judicial indique. Art 690 en su literal b del código del procedimiento civil

El secuestro, cuando recae sobre bienes muebles y respecto a la oportunidad en que pueda llevarse a cabo, es previo, si se decreta con antelación a la notificación de la demanda al demandado, o dentro del proceso cuando es con posterioridad a esta actuación.
El secuestro únicamente puede afectar el bien o bienes que son materia del litigio.
Es procedente también el secuestro de los bienes inmuebles, pero no como medida previa, sino ya en el curso del proceso concretamente con posterioridad a la sentencia de primera instancia.

Embargo:

Esta medida pretende limitar el poder de disposición del bien embargado, a diferencia de la anotación de demanda procede sobre cualquier clase de bienes registrables o no y el objeto es que el valor de los mismos alcancen a cubrir el monto de la obligación.

Características de las medidas cautelares:

Instrumentalidad: naturaleza jurídica de las medidas cautelares es el verdadero quid lógico de las medidas cautelares.

Provisionalidad: es un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente(cautelar) y la sub-siguiente (definitiva) de inicio a los cuales señalara la cesación de la primera, es decir la provisionalidad esta en intima relación y es una consecuencia necesaria de la instrumentalidad o subsidiariedad en virtud de esta providencia cautelar suple el efecto a la providencia definitiva y en virtud aquella esta espera de que su efecto sea sustituido por otro efecto determinado de carácter permanente.

Judiciabilidad: en el sentido de que estando al servicio de una providencia principal, necesariamente estén referidas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la terminación de este obvia su existencia.

Variabilidad: aun estando las medidas, pueden ser modificadas a la medida del cambio de las cosas para el cual ha sido dictada.

Urgencia: es la garantía de eficacia de la s medicas cautelares. Ella representa una conciliación ente las dos exigencias frecuentemente aplicadas que la justifica la de la celeridad y la ponderación entre hacer las cosas pronto pero mal y hacerlas bien pero tarde, las `providencias cautelares tienden ante todo a hacerlas pronto, dejando que el problema bien o mal, esto es, de la justicia intrínseca de la providencia se le resuelva mástarde, con la necesaria ponderación, en las reposadas formas del proceso ordinario.


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